En aras de la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y a la Eficacia Procesal, prevista en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República, y nuevamente a la empresa demandada "AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.