DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NEGAR la solicitud al peticionante Dr. NATALIO VALERY VASQUEZ para representar a la victima en esta etapa de Juicio en pleno Debate en la causa signada WP01-D-2008-146, por cuanto en delitos de acción pública en este Sistema Penal Pupilar quien representanta a la victima y vela por sus intereses es únicamente el Ministerio Público y además por estar extemporánea la adhesión a la acusación fiscal, todo esto de conformidad con los artículos 552,556,,572 y 662 literal d) de la LOPNNA.
Diaricese este Auto y expídase y certifíquese dos (2) copias del misma, una para el Libro de Decisiones y otra para ser entregada a este peticionante. Notifíquese de esta Decisión a las partes y a la Victima. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE.....