Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA ROMERO ESCOBAR, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre una Segunda Casa o Nivel, denominada "B", construida sobre unas bienhechurias de su exclusiva propiedad según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 23 de Septiembre de 2008, ubicada en la población de Chuspa en la antigua posesión llamada Vergara o Chuspa, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derec.....