PRIMERO: Acoge la Precalificación Jurídica dada al hecho por el Ministerio Fiscal, como es la el delito de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Acuerda que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Comparte el criterio establecido en Resolución de fecha: 16/03/12, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, con ponencia de la Dra. RORAIMA MEDINA, en la que establece la posibilidad de imponer medida de cautela consistente en fiadores en el delito de Robo, por lo tanto se declara con lugar la solicitud Fiscal, e impone al imputado de autos la medida establecida en el artículo 582 letra "g" de la Ley Orgáni.....