Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano HÉCTOR ORLANDO TURUMO GAMARDO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10/05/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 19.272.874, hijo de Luís Matos (V) y de Sonia Torumo (V) y con residencia en: Catia La Mar, Sector La Lucha, calle Las Delicias, casa N° 24, cerca de la iglesia, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.