Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Inspección extralitem, solicitada por la ciudadana FELICIA GUACHE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.557.695, debidamente asistida por las ciudadanas ENA ROSA BIRD ASUAJE y BLANCA ROSA ROSALES, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros.164.344 y 64.743, respectivamente, resulta IMPROCEDENTE, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada, en consecuencia, se niega la misma.