éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ ARGENIS BEDOYA LUGO, IRMA JOSEFINA LINARES LUGO, DORIS MAGALY LINARES DE ACOSTA, FREDDY ORLANDO BEDOYA LUGO, LUIS ALFREDO BEDOYA LUGO, CARMEN BRISEIDA BEDOYA LUGO, FERNANDO ALEXIS BEDOYA LUGO Y FIDEL GREGORIO BEDOYA LUGO, mediante la cual solicitó se les declare a ellos y en representación del ciudadano HECTOR ALEJANDRO LINARES LUGO (fallecido) a las ciudadanas OMAIRA HIDALGO DE LINARES E IVONNE CLARET LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.115.435, V-6.037.479, V-4.562.333, V-4.115.659, V-4.561.273, V-5.569.951, V-5.569.950 y V-9.472.051 en su orden, con respecto de los de cujus: MARÍA CRISTINA LUGO Y JOSE URCESINIO BEDOYA REYES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-