PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Publico, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem . TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de las partes en cuanto la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales C , D y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consiste.....