Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 03 de Julio de 2.009, entre los Ciudadanos: NELLY YOLIMAR REY DE SEGURA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.303.891 y ALEJANDRO SEGURA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.462.871, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: La cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130,00) a depositar los días quince de cada mes en la cuenta bancaria que apertura l.....