este Juzgador, en acatamiento a la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial efectiva y con base en el Principio Finalista consagrado en el artículo 257 constitucional; considera ineludible su obligación de garantizar los señalados derechos y garantías constitucionales; de tal forma que, ante el error de procedimiento incurrido, resulta imperioso Revocan por Contrario Imperio, el Auto de Admisión de Pruebas de fecha nueve (9) de Julio de 2009; que cursa inserto a los folios: ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cinco (175) ambos inclusive; y el Auto complementario de fecha diez (10) de Julio de 2009