PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE ISIDRO CARVAJAL CONTRERAS, Nacionalizado, Natural de la República de Colombia, con cédula de identidad N° V-21.806.419, de 60 años de edad, oficio Agricultor, Casado, residenciado en Sector Peronilo, Calle principal, yendo a la vía piedra ancha, cerca de la escuela N° 501, Peronilo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA BAUTISTA DE CARVAJAL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía VIGESIMA S.....