ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ANTHONY RADAMES JIMENEZ MORALES, identificado con el número de cédula V-26.757.953, en contra de la decisión emitida en fecha 14-06-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite.