Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano: ANGEL HERNANDEZ LOPEZ, , con pasaporte Nro. AB003088, de conformidad con lo previsto en los artículos 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda obligado al cumplimiento de las condiciones señaladas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrense boleta de pre-libertad y oficios a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio Interior y Justicia y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.
EL SECRETARIO,
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