Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 29 de Octubre de 2009 al penado JESUS ANTONIO NIÑO PARRA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 02 de Mayo de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Antonio Niño (v) y de Olga Parra (v), domiciliado en Calle 07, casa Nro. 321, Río Hacha, Departamento de la Goajira, titular del pasaporte de la Republica de Colombia Nro. 74751753, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones que se comprometió con el tribunal.