NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, requerida a favor del ciudadano JOSE LUIS ALCALA BELLORIN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 6.955.355, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el numeral 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 56 del Código Penal quedando de esta manera sin efecto lo tramitado hasta ahora.