Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado HENRY ALBERTO FALCON AÑANGUREN, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-11-1979, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, titular de la cédula de identidad N° V-16.661.368, hijo de Henry Falcón (V) y de Neyda Añanguren (V), y residenciado en: Punta de Care, en una parcela de madera, al frente de parcela "Los Conejos" parroquia Naiguatá. Edo. Vargas. Tlf. 0414-1274683, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256, ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho días (08) ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.