Este Tribunal ordena librar boleta de notificación a los sujetos afectados por la ejecución (desocupación y entrega de la vivienda), y oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, a fin que ordenen lo conducente y de forma coordinada den inicio a los procedimientos respectivos con miras a dar cumplimiento a la preceptuado en la sentencia, esto es, procurar el bienestar y pacífico desarrollo de la actividad agraria del ciudadano LUIS PEÑA CONDE, gestionando dentro del lapso de suspensión la dotación de una vivienda y los medios y herramientas necesarias para cumplir con dicha actividad, todo en consecución del espíritu, propósito y razón de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense boletas y oficios y remítanse a la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Civil para su práctica. Cúmplase.