Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MABLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y FELIX ADMUNDO RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.398 y V-3.610.026, respectivamente