Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Abg. Lionel Lanz Zambrano, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado Jesús Manuel Lanz Zambrano, en el sentido la práctica de una Inspección en el sitio del suceso y recorrido descrito en la solicitud, a los fines de verificar la debida guarda y custodia del equipaje en la línea aérea Aserca Airline y a verificar desvirtuar la relación de causalidad entre la droga incautada y el acusado, conforme lo pautado en los artículos 326 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por IMPROCEDENTE.