- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JACQUELINE RODRIGUEZ y GUSTAVO RAFAEL TIRADO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.543.595 y 6.181.745, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 08/12/1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del extinto Distrito Federal hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolesce.....