Ahora bien, por cuanto lo indicado en dicha compulsa originó una subversión del proceso, esta Juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto al principio de igualdad de las partes REPONE la causa, al estado en que se encontraba para el día 21/7/2017, oportunidad en que se agregó la comisión de citación de los Herederos Conocidos del referido causante, fecha para la cual exclusive habían transcurrido nueve (9) días de despacho para la contestación de la demanda, los cuales se computan a partir del día siguientes al 29/03/2017, fecha en que se agregó al cuaderno de medidas la comisión de la medida de secuestro en cuya práctica el demandado estuvo presente por lo que operó su citación tácita de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 216 procesal. En consecuencia, quedan nulas todas las actuaciones procesales cumplidas a partir.....