-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial en Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba decidirse en un proceso distinto, opuesta por el abogado IVAN DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.057, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados ciudadanos, YRYS MARLENE GUTIERREZ DIAZ y ALI NORBERTO GUTIERREZ ADRIAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.643.720 y V-3.892.546respectivamente. SEGUNDO: El proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta qu.....