Este Tribunal declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, XAVIER GETULIO GUDIÑO VILLEGAS, LUIS GUILLERMO GUDIÑO VILLEGAS y ODALIZ DEL ROSARIO GUDIÑO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.779.281, V-7.991.980 y V-7.999.894, respectivamente, respecto a la de-cujus DEPSY ELVIRA VILLEGAS RIOS, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-6.084.502, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.