este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISABEL IGINIA FAJARDO RUÍZ, ISBETH FAJARDO RUÍZ, RAIMUNDO JOSÉ FAJARDO RUÍZ, GENRY JOSÉ FAJARDO RUÍZ, NELIDA JOSEFINA FAJARDO RUÍZ, MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUÍZ y RAYNELL JOSÉ FAJARDO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.992.514, V-7.992.515, V-10.578.014, V-11.061.731, V-11.636.525, V-11.636.533 y V-14.769.655, respectivamente, respecto a los De-cujus NELIDA JOSEFINA RUÍZ DE FAJARDO y RAIMUNDO FAJARDO, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.476.713 y V-1.190.194, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-