Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia
con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal
las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente
reconocer el derecho de las prenombradas ciudadanas, por lo que nada obsta
para que este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las
ciudadanas: YOYCER DANIELA SANDOVAL MAYORA, Venezolana, mayor de
edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.155.005, y a la ciudadana
YOYDETH SABRINA SANDOVAL MAYORA, Venezolana, mayor de edad y
titular de la cedula de identidad Nº V-15.025.314, con respecto a la de-Cujus
JUDITH MARGARITA MAYORA TORRES, quien en vida fue titular de la cédula
de Identidad N° V-5.091.360, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo
937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.