En este estado el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el 50% del saldo disponible existente en la referida cuenta, es decir la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES con 11 CÉNTIMOS (Bs. 1.944.105,11), y en consecuencia se declara su DESPOSESIÒN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le ordena a la notificada la emisión del cheque de gerencia a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la suma embargada preventivamente