DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 4to. del COPP, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que, no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra de esta joven por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves supuestamente acaecidas el 14/12/2004 en contra de del ciudadana Marian Irene Gil. Y se le ratifica su Libertad Plena.