Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO AÑOS, DOS MESES, ONCE DIAS, DOS HORAS Y CUARENTA SEGUNDOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ALEXIS JOSE AZOCAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.829.203, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 1º ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal antes de su actual reforma, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido.....