Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, por lo que se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: B) Someterse bajo el cuidado, vigilancia y supervisión de su representante Legal y C) Presentarse por ante la Unidad de Libertad Asistida Quince (15) días.