CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE HERMOSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.941.673, actuando en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, en contra de la ciudadana LISBETH ADRIANA CAMACHO ECHARRI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.995.413, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,oo) mensuales, la Obligación de Manutención a favor del mencionado niño. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.350,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS (Bs.700,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que devenga el obligado de manutención y entregadas a l.....