Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NILSE ELINA CARRERO FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.630.702, actuando con el carácter de apoderada Especial de los propietarios del inmueble ciudadanos JOSE LEONARDO ROJAS CHAPARRO, y MARÍA AMANDA TERESA ROJAS DE ESCALANTE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-249.247, V-287.582, respectivamente, contra la ciudadana SAMIA HARB AYOUBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.290.745 abogada y hábil domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte demandante del bien inmueble consistente en un local tipo o.....