DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente RENE ALEJANDRO TOVAR MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.914.138, de diecisiete (17) años de edad, hijo de LUZ MARIA MARTINEZ CASTILLO y RENE RAFAEL TOVAR ESTEVEZ, domiciliado en: Edificio Versalles, Paseo Macuto, encima de la Licorería Niño, apartamento 1, Parroquia Macuto, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 277 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Oída la manifestación del adolescente en el cual admitió los hechos y visto que el mismos no tiene conducta .....