HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES de igual forma se acuerda que el padre ciudadano EDIXON RICHARD RAMIREZ MONTEJO, le comprará los útiles escolares en el mes de septiembre y en el mes de diciembre le comprará lo estrenos a la adolescente ANYI KATHERINE RAMIREZ MOLINA. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para que proceda aperturar una Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela.