Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña, xxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuanto los gastos médicos, medicinas y gastos decembrinos correrán por cuenta del padre de la niña. TERCERO: Se fija un bono especial por un monto igual a la obligación de manutención, es decir en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de diciembre que en su totalidad serán MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) que son para los gastos decembrinos.