Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.1 y 48.6 en concordancia con los artículos 318.3, 330.3 y 330.7 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LISSANDER ANTONIO GARCIA ROMERO, antes identificado, por extinción de la acción penal, por la quien fuera acusado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.