Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA ANGELICA CASTRO GIL, ROBIN JOSÉ CASTRO GIL, CELIDA MARÍA CASTRO GIL, YENY ENRIQUE CASTRO GIL y RITA ALEXANDRA MARQUEZ HIDALGO, mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad Nros. V-19.628.483, V-16.106.144, V-11.418.279, V-11.641.179 y V-7.103.113; respectivamente, con respecto a su causante GEMIS RAMON CASTRO., ello dejando a salvo el derecho de terceros.