por cuanto según la manifestación del ciudadano Alguacil YORGENIS VICENTE LINARES, la persona que se identificó como apoderado de la parte demandada, le presentó poder, el cual no cursa en autos, y de la boleta se desprende que firmo a nombre del ciudadano Ivo Caldeira, este Tribunal considera procedente oficiar a Ministerio Publico a los fines de que de considerarlo pertinente, proceda a la apertura o no de la averiguación correspondiente. Cúmplase.-