Por todos los motivos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de PARTICION DE COMUNIDAD, interpuesta por la abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS DAVID BERMUDEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, contra la ciudadana YUSNEIDY YAMILETH POMPA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V-17.154.692. Y así se decide.-