Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: FRANCISCO ALEX CAMPOVERDE LUNA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número E-83.546.169 y EDUANA GABRIELA RAMOS DE CAMPOVERDE venezolana, mayor de edad,y titular de la cedula de identidad N V-14.125.912, respectivamente