Visto que en fecha once (11) de julio del año dos mil ocho (2008), el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR, la acción intentada por el ciudadano JOSE RAMON TORRES, en contra del BANCO INDUATRIAL DE VENEZUELA, en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA.