Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por MARIA BELEN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.678.826, contra MANUEL ARCANGEL CARIPE ARAUJO a favor de los Adolescentes EVER DANIEL y RICHARD MANUEL CARIPE OLIVEROS, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de .....