ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLO GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en materia Penal Ordinario de este Estado, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano HENDENSON JOSE LARA BELLO, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.565.604, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el numeral 3 del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de ULISES MIGUEL ALVAREZ y GABRIL ANTONIO ALVAREZ.