Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad, interpuesta por el profesional del derecho DOM GONZALO CRESPO PIÑA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo HOTELES 67 C.A., en contra del acto administrativo contentivo de Auto de fecha 09 de abril 2012, emanado de la Inspectoría del estado Vargas, en cual impuso multa sucesiva por 222 días en rebeldía arrojando la cantidad de novecientos cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs.945.054,00)
SEGUNDO: SE ANULA el Auto de fecha 09 de abril de 2013, emanado de la Inspectoría del estado Vargas.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuraduría General de la Repúbl.....