En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara legalmente reconocido en contenido y firma el Instrumento Privado inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente consistente en una autorización, suscrito en fecha 05 de febrero de 2014, por los ciudadanos JOSÉ PATROCINIO VARELA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.809.634 y JOSE COLMENARES SANDIA, PEDRO ANGEL GANDICA GUERRERO, PEDRO ALEJANDRO COLMENARES SANDIA, JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ, FLORENCIO ANTONIO COLMENARES SANDIA y JUAN LUIS ROA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de.....