En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 78 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana DAYGLEMY JOSELYN VANNESA MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.473.662, en contra de RUTH MARIE TOLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.295.908, por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.-