´´Una vez iniciada la Audiencia, solicitó el derecho de palabra el coapoderado de la parte demandada abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 28.352, y concedido como le fue expuso " Por cuanto, la relación laboral surge es a partir que el hoy demandante, vendiere al hoy demandado, las acciones de la empresa o ente mercantil aquí demandada, en la cual este ejercía actos de comercio con plena libertad y autonomía para su peculio y el de su familia, ofreciendo la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 15.000.000,00)". Asimismo la coapoderada de la parte demandante abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ,, con Inpreabogado N° 159.898 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: "esta representación en este estado acepta y reconoce la no existencia de la relación laboral entre las parte de la presente causa, en el periodo en el que mi representado fue accionista de la empresa demandada, así mismo acepta, que el monto convenido en el.....