En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanas MARIA INES DE JESUS DE GOMES y MARIA ISABEL RODRÍGUEZ GONCALVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-999.7458 y V-7.999.082, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano DAVID RODRÍGUEZ GONCALVES. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo once y veinticuatro horas de la mañana (11:24 A.M.), se publicó la anterior resolución.-