DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, los ciudadanos REINALDO JOSE HERNANDEZ BETANCOURT y JAIRO RAFAEL VERAMENDI MEZA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en el Internado Judicial de Los Teques, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.