ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al ciudadano SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/01/1975, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-12.630.419, hijo de Maria de Sol de Salazar (v) y de Alfredo Enrique Salazar Marquina, casado, Vigilante, con grado Bachiller en Ciencias, domiciliado en Santa Teresa, calle principal, casa Nº 2-155, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio del ciudadano SALAZAR MARQUINA ALFREDO ENRIQUE. Líbrese oficios a la Dirección d.....