Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 11 de Enero de 2010, entre los Ciudadanos: DAISY MERCEDES SALAMANCA MARTINEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.587.010 y PACIFICO VELOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.303.141, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de exacta de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) depositados a partir de la presente fecha, los días treinta (30) de cada mes en cuenta banca.....